Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2023061790)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, de 4 de abril, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 100/2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90
30400
Viernes 12 de mayo de 2023
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, de 4 de
abril, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento
abreviado n.º 100/2022. (2023061790)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Ha recaído sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000100/2022, promovido por el
letrado Sr. Paniagua en nombre y representación de Luisa Ávila, y la Junta de Extremadura
representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución
de 22 de abril de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la cual se desestimó el recurso
de reposición presentado por la actora confirmando el pago indebido por importe de 323,98
euros acordado por Resolución de 22 de marzo de 2022.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya
parte dispositiva dice:
30400
Viernes 12 de mayo de 2023
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, de 4 de
abril, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento
abreviado n.º 100/2022. (2023061790)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Ha recaído sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000100/2022, promovido por el
letrado Sr. Paniagua en nombre y representación de Luisa Ávila, y la Junta de Extremadura
representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución
de 22 de abril de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la cual se desestimó el recurso
de reposición presentado por la actora confirmando el pago indebido por importe de 323,98
euros acordado por Resolución de 22 de marzo de 2022.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya
parte dispositiva dice: