Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023061728)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30344
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto
de trabajo de personal funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.734,87 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.508,25 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por
ciento (3.878,52 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.643,18 euros/mes para subgrupo
A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como
consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento
se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal
técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad
local.
4. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18
de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. L
as subvenciones a que se refiere la presente resolución son objeto de coordinación con las
ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones
para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.
2. Los convenios prevén las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales para establecer sus ayudas, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de
cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales
agrupadas que resulten beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente. Este
hecho, justifica que cada administración abone con cargo a su presupuesto el porcentaje
correspondiente de ayuda.
Viernes 12 de mayo de 2023
30344
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto
de trabajo de personal funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel
26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio
asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.734,87 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1,
o de 3.508,25 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones
constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por
ciento (3.878,52 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.643,18 euros/mes para subgrupo
A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como
consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento
se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal
técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad
local.
4. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18
de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. L
as subvenciones a que se refiere la presente resolución son objeto de coordinación con las
ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones
para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.
2. Los convenios prevén las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales para establecer sus ayudas, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de
cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales
agrupadas que resulten beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente. Este
hecho, justifica que cada administración abone con cargo a su presupuesto el porcentaje
correspondiente de ayuda.