Consejería De Educación Y Empleo. Organizaciones Empresariales. Estatutos. (2023061796)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la admisión a depósito de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla Cacereña, en siglas ASEXMAC, con número de depósito 10100005.
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NÚMERO 90
30417
Viernes 12 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se acuerda la admisión a depósito de los Estatutos de la asociación
empresarial denominada Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla
Cacereña, en siglas ASEXMAC, con número de depósito 10100005. (2023061796)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de
asociación sindical, declarada vigente para las asociaciones empresariales por la disposición
derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en relación con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 187/2018,
de 13 de noviembre, que crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta que:
El día 21 de abril de 2023, fueron presentados para su depósito el Acta de constitución y los
Estatutos de la entidad denominada “Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla Cacereña”, en siglas ASEXMAC, correspondiéndole el expediente de depósito número 10100005.
La citada asociación está domiciliada en avda. Dolores Ibárruri, n.º 34, de Plasencia (C.P.
10600); se configura como asociación empresarial, su ámbito territorial abarca la provincia
de Cáceres y su ámbito funcional (según se especifica en el artículo 31 de sus Estatutos)
comprende a “toda persona física o jurídica que...acredite documentalmente su habilitación
legal para la elaboración y/o comercialización de aceitunas y disponga de las instalaciones necesarias para su ejercicio…”. La solicitud de depósito fue formulada por D. Francisco de Borja
Sánchez Blázquez, como presidente de la asociación.
Son otorgantes y firmantes del Acta de constitución (de fecha 11 de octubre de 2022), en
calidad de promotores de la organización empresarial: D. Gonzalo Simón de Cáceres, en representación de Aceitunera del Tralgas, SL; D.ª María Dolores González García, en representación de Juan González Martín, SL; D. Óscar Tovar Asensio, en representación de Aceitunas
los Ángeles, SL, y catorce más, todos debidamente identificados.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por la legislación aplicable, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos de la asociación empresarial denominada “Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla Cacereña”, en siglas ASEXMAC.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
30417
Viernes 12 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se acuerda la admisión a depósito de los Estatutos de la asociación
empresarial denominada Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla
Cacereña, en siglas ASEXMAC, con número de depósito 10100005. (2023061796)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de
asociación sindical, declarada vigente para las asociaciones empresariales por la disposición
derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en relación con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 187/2018,
de 13 de noviembre, que crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta que:
El día 21 de abril de 2023, fueron presentados para su depósito el Acta de constitución y los
Estatutos de la entidad denominada “Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla Cacereña”, en siglas ASEXMAC, correspondiéndole el expediente de depósito número 10100005.
La citada asociación está domiciliada en avda. Dolores Ibárruri, n.º 34, de Plasencia (C.P.
10600); se configura como asociación empresarial, su ámbito territorial abarca la provincia
de Cáceres y su ámbito funcional (según se especifica en el artículo 31 de sus Estatutos)
comprende a “toda persona física o jurídica que...acredite documentalmente su habilitación
legal para la elaboración y/o comercialización de aceitunas y disponga de las instalaciones necesarias para su ejercicio…”. La solicitud de depósito fue formulada por D. Francisco de Borja
Sánchez Blázquez, como presidente de la asociación.
Son otorgantes y firmantes del Acta de constitución (de fecha 11 de octubre de 2022), en
calidad de promotores de la organización empresarial: D. Gonzalo Simón de Cáceres, en representación de Aceitunera del Tralgas, SL; D.ª María Dolores González García, en representación de Juan González Martín, SL; D. Óscar Tovar Asensio, en representación de Aceitunas
los Ángeles, SL, y catorce más, todos debidamente identificados.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales
establecidos por la legislación aplicable, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos de la asociación empresarial denominada “Asociación Extremeña de la Aceituna Manzanilla Cacereña”, en siglas ASEXMAC.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.