Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061847)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Villa Romana La Cocosa", en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 90

30442

Viernes 12 de mayo de 2023

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU
ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. R
 égimen general:
La Zona Arqueológica de la “Villa Romana La Cocosa” (Badajoz), es un Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan
Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección:
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y
su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en
materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales
tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe
previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio
cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su
entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio
que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica
no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así
como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio
cultural.