Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061847)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Villa Romana La Cocosa", en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

30427

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Villa
Romana La Cocosa", en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría
de Zona Arqueológica. (2023061847)
Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023, se recibe solicitud de la Excma. Diputación de
Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural de la “Villa Romana La Cocosa” de
la localidad de Badajoz (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e) define como
Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el
subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”, garantizando
así́ su especial protección y defensa de las que es merecedor.
Ha de significarse que la “Villa Romana La Cocosa” es un exponente de los grandes asentamientos rurales que se desarrollan en la cuenca media del Guadiana, y una importante referencia
para el conocimiento de la evolución y expansión de estos modelos de ocupación del territorio
en mundo rural romano a partir del siglo I d.C. hasta su fase de abandono en el siglo VI-VII.