Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023050110)
Orden de 3 de mayo de 2023 por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo "FONDOS MR" relativa a la ampliación de la Unidad Administrativa Provisional Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023

30383

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 3 de mayo de 2023 por la que se modifica la relación de puestos
de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo
"FONDOS MR" relativa a la ampliación de la Unidad Administrativa Provisional
Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2. (2023050110)
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto fijar el marco general de las estructuras de gobernanza en la Junta de
Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea
tanto los estructurales como los no estructurales o de cohesión.
En los artículos 7 y siguientes de la citada norma, se regulan los instrumentos de gestión
pública para la adecuada implementación de la actuación administrativa necesaria para la
gestión y ejecución de los fondos europeos provenientes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
En concreto, se prevé la posibilidad, en aras de alcanzar los objetivos establecidos y por
razones de eficacia y eficiencia, de constituir unidades provisionales de carácter provisional
para la ejecución y gestión de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del
Decreto-ley. Estas unidades se constituirán mediante resolución de la titular de la Consejería
competente en materia de función pública, previa propuesta de la Consejería que aprecie la
necesidad de la misma.
El citado artículo 7 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que los recursos humanos con los que contarán las unidades administrativas de carácter provisional son empleados/as públicos en atribución temporal de funciones a realizar en la unidad, en comisión de
servicios, y en última instancia y de forma subsidiaria, mediante nombramiento de personal
funcionario interino o personal laboral temporal, previa la creación de los puestos de trabajo
en la relación de puestos de trabajo que corresponda.
La modificación de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la puesta
en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter provisional se tramitarán
con carácter preferente y serán aprobadas por la titular de la Consejería competente en materia de función pública.
En este marco normativo de carácter excepcional y dentro del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, cuyo horizonte temporal comprende desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024, se procedió, mediante Orden de 4 de