Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30285

AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da
publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña
de la Energía. (2023061781)
Con fecha de 23 de diciembre de 2021, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, firmaron el Convenio de constitución del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía -AGENEX- como entidad de Derecho Público.
La firma del convenio de constitución del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos, fueron
previamente acordados por cada una de las entidades consorciadas: Junta de Extremadura,
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, Diputación Provincial
de Cáceres, mediante acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2021 y Diputación de Badajoz,
mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2021.
Con posterioridad fueron publicados el acuerdo de constitución del consorcio y los Estatutos
en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de enero de 2022, así como en los Boletines Oficiales
de las Provincias de Cáceres y Badajoz.
Por parte del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, se propuso la modificación de
determinados artículos de sus Estatutos cuya finalidad principal es regular en los mismos el
ejercicio de la potestad de este ente de derecho público de otorgar y conceder subvenciones.
Así, se modificó el artículo 2 para establecer el régimen de recursos en las actuaciones del
Consorcio sometidas a Derecho Administrativo y la determinación del agotamiento de la vía
administrativa de los actos y disposiciones del Consorcio. El artículo 7 bis, para introducir el
régimen de gestión de las subvenciones. El artículo 8 relativo a la finalidad del Consorcio, se
modificó para recoger la competencia para otorgar y conceder subvenciones. Y, por último,
los artículos 21.3.f), 23.2 y 24.4 se modificaron para atribuir a los diferentes órganos del
Consorcio las competencias que a cada uno de ellos les corresponde en los procedimientos de
otorgamiento y concesión de subvenciones.
Aprovechando esta modificación se acometieron otras modificaciones puntuales para dar satisfacción a necesidades surgidas desde la constitución del Consorcio. Se modifica el artículo
6 sobre la sede, el artículo 16 para establecer en la composición de la Asamblea General que
las vocalías recaigan en miembros por razón del cargo, el artículo 24.4.l) sobre transferencias
de créditos, el artículo 32.2 sobre auditoría de cuentas y, finalmente, se corrige un error de
redacción en el artículo 17.1.t).