Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30162
agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. En la documentación
disponible no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de los desarrollos urbanísticos proyectados en el ámbito del
proyecto de urbanización, objeto de informe.
Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas
para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Navezuelas. Sin
embargo, consultada la documentación obrante en el organismo se puede constatar que
el municipio de Navezuelas se abastece desde una captación situada en un azud del río
Almonte. Revisado el censo de vertidos autorizados publicado por la CHT el Ayuntamiento
de Navezuelas no es titular de ningún vertido autorizado a cauce público. El núcleo de
Navezuelas posee tres puntos de vertido de aguas residuales procedentes de la red de
saneamiento municipal. Según se puede comprobar la autorización de los vertidos de
aguas residuales procedentes de la mencionada red de saneamiento municipal fueron revocados por este organismo con fecha 31 de octubre de 2016, por carecer de tratamiento
adecuado. Por tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al
tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a
la mayor brevedad posible.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de
actuación. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en la Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”.
— Zona protegida por Zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación del proyecto de urbanización
se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial
definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones se entiende
que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito
de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación del proyecto de
urbanización.
Jueves 11 de mayo de 2023
30162
agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. En la documentación
disponible no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de los desarrollos urbanísticos proyectados en el ámbito del
proyecto de urbanización, objeto de informe.
Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas
para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Navezuelas. Sin
embargo, consultada la documentación obrante en el organismo se puede constatar que
el municipio de Navezuelas se abastece desde una captación situada en un azud del río
Almonte. Revisado el censo de vertidos autorizados publicado por la CHT el Ayuntamiento
de Navezuelas no es titular de ningún vertido autorizado a cauce público. El núcleo de
Navezuelas posee tres puntos de vertido de aguas residuales procedentes de la red de
saneamiento municipal. Según se puede comprobar la autorización de los vertidos de
aguas residuales procedentes de la mencionada red de saneamiento municipal fueron revocados por este organismo con fecha 31 de octubre de 2016, por carecer de tratamiento
adecuado. Por tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al
tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a
la mayor brevedad posible.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de
actuación. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en la Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”.
— Zona protegida por Zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación del proyecto de urbanización
se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial
definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones se entiende
que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito
de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación del proyecto de
urbanización.