Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30160

La Unidad de Ejecución UA-n.º 2 se encuentra en una de las Áreas importantes para la
Conservación de las Aves “Sierra de las Villuercas”. Los valores naturales reconocidos en
su Plan de Gestión son el Hábitat “Brezales Secos europeos” (Cod UE 4030).
En el análisis y valoración de la actividad, ese Servicio indica que el proyecto de urbanización derivado de la unidad de ejecución UA-n.º 2 en Navezuelas (Cáceres), se encuentra
en ZEPA-ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque”, no obstante, según su
Plan de Gestión, las actuaciones a realizar son compatibles con lo establecido para las ZUG
y ZI que ocupa dicho proyecto, ni existen valores ambientales en la zona que constituyan
elementos clave o de importancia para este espacio de la Red Natura. En la base de datos
del SCNAP, se identifican en la zona de actuación tres hábitats de interés comunitario, uno
de matorrales y dos hábitats forestales (castañares y alcornocales), de los que tan solo
existen en la actualidad, algunos pies de arbolado de gran fuste en algunos casos, que
no llegan a ser representativos de dichos hábitats, debido probablemente, a la importante antropización del entorno. Por lo tanto, se considera que la ejecución del proyecto de
urbanización de la Unidad de Ejecución UA-n.º 2, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que
se han declarado ZEPA-ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque” objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las
especies presentes, emitiendo informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de
acuerdo a los registros e inventarios de esa Consejería. Añade que respecto al patrimonio
arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, añade que no se detecta afección
sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en
vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente cuenta con aprobación inicial,
por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio,
de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas – Ibores – Jara, el cual deberá