Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30171
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y
fauna a esos cauces asociada.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real
Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en
el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a
éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán
preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.
Jueves 11 de mayo de 2023
30171
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y
fauna a esos cauces asociada.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real
Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en
el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a
éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán
preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.