Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061768)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30155
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de
Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de
Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.:
IA22/0061. (2023061768)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución de la UA–2, del término municipal de
Navezuelas, es encuadrable en el apartado b) del grupo 7, del anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Navezuelas.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la definición de las obras de urbanización de la calle
paralela a la avenida Virgen de Guadalupe hacia el Este, para el desarrollo de la Unidad de
Ejecución n.º 2. El área a urbanizar cuenta con una superficie de 11.730, 67 m2.
Las obras contempladas en el proyecto son las que se describen a continuación:
Geometría y rasante: para la correcta ejecución de las obras, es necesario modificar:
— Geometría: la geometría se encuentra definida por el trazado del vial en tierras existente (anchura 4 m), por el que discurren los sistemas generales de abastecimiento y
saneamiento.
Jueves 11 de mayo de 2023
30155
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de
Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de
Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.:
IA22/0061. (2023061768)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución de la UA–2, del término municipal de
Navezuelas, es encuadrable en el apartado b) del grupo 7, del anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Navezuelas.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la definición de las obras de urbanización de la calle
paralela a la avenida Virgen de Guadalupe hacia el Este, para el desarrollo de la Unidad de
Ejecución n.º 2. El área a urbanizar cuenta con una superficie de 11.730, 67 m2.
Las obras contempladas en el proyecto son las que se describen a continuación:
Geometría y rasante: para la correcta ejecución de las obras, es necesario modificar:
— Geometría: la geometría se encuentra definida por el trazado del vial en tierras existente (anchura 4 m), por el que discurren los sistemas generales de abastecimiento y
saneamiento.