Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2023061788)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 147/2023, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia n.º 19/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 185/2019.
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NÚMERO 89
30215
Jueves 11 de mayo de 2023
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 147/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 4455/2020 interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la
sentencia n.º 66/2020, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando, por tanto, la sentencia n.º
19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 185/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, establece:
“Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña
Judit Puente Martínez contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la Resolución de 6 de junio de 2019 de la
Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se actualiza la bolsa de
trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características, derivada de la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen
públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo
de la citada categoría, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las
instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo acordar y acuerdo revocar
dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho; condenando a la Administración
demandada a estar y pasar por dicha declaración y a valorar en ejecución de sentencia los
méritos alegados por la recurrente en el sentido expuesto en los fundamentos de derecho
de la presente resolución; con todos los efectos legales inherentes a la misma; y sin imposición de las costas del procedimiento”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
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Jueves 11 de mayo de 2023
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 147/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 4455/2020 interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la
sentencia n.º 66/2020, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando, por tanto, la sentencia n.º
19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 185/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, establece:
“Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña
Judit Puente Martínez contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la Resolución de 6 de junio de 2019 de la
Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se actualiza la bolsa de
trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características, derivada de la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen
públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo
de la citada categoría, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las
instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo acordar y acuerdo revocar
dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho; condenando a la Administración
demandada a estar y pasar por dicha declaración y a valorar en ejecución de sentencia los
méritos alegados por la recurrente en el sentido expuesto en los fundamentos de derecho
de la presente resolución; con todos los efectos legales inherentes a la misma; y sin imposición de las costas del procedimiento”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene