Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061765)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de una superficie de 19,1 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier González Suárez, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez. Expte.: IA19/0752.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023
30136
Con fecha 06/07/2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de
cuenca informó que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el que
se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si
se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en
este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar
en concesión contra ese recurso adicional disponible no cuantificado en el plan”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de sobre
la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 67/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. No destacando ninguno de los valores naturales reconocidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni
datos de presencia de hábitats y especies amenazados.
Para su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla
común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22):
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de un olivar con una superficie de 19,1 ha, ubicado en las parcelas 124 y 179 del polígono 12 del término municipal de Puebla de Sancho
Pérez. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido
mediante tres captaciones de aguas subterráneas, situadas dos en la parcela 124 y una en
la 179, desde la que se impulsa el agua hacía un depósito de regulación para el riego del
cultivo anexo a la caseta donde está el cabezal de riego.
Jueves 11 de mayo de 2023
30136
Con fecha 06/07/2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de
cuenca informó que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el que
se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si
se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en
este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar
en concesión contra ese recurso adicional disponible no cuantificado en el plan”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de sobre
la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 67/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. No destacando ninguno de los valores naturales reconocidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni
datos de presencia de hábitats y especies amenazados.
Para su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla
común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22):
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de un olivar con una superficie de 19,1 ha, ubicado en las parcelas 124 y 179 del polígono 12 del término municipal de Puebla de Sancho
Pérez. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido
mediante tres captaciones de aguas subterráneas, situadas dos en la parcela 124 y una en
la 179, desde la que se impulsa el agua hacía un depósito de regulación para el riego del
cultivo anexo a la caseta donde está el cabezal de riego.