Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061765)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de una superficie de 19,1 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier González Suárez, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez. Expte.: IA19/0752.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

30134

Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Señalan una
serie de medidas que se incorporan al presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que la inscripción como olivar en REDEXA es de 2019, pero que ya en las ortofotos
de 2016, se observa que es un terreno desprovisto de vegetación arbórea, confirman
que la actuación solicitada es una puesta en riego de terreno agrícola y que la afección
forestal de la puesta en riego es mínima, informando favorablemente la actividad.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa describiendo con detalle la zona de
actuación, sobre la ejecución del proyecto y señala las posibles afecciones del mismo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Matasanos discurre a unos 175 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.