Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061765)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de una superficie de 19,1 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier González Suárez, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez. Expte.: IA19/0752.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.


5. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.



6. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).



8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara
la época de riesgo medio o alto de incendios.



9. E
 l origen de la energía necesaria para el funcionamiento del sistema de bombeo
proviene de un grupo electrógeno, aunque se recomienda el uso de energías alternativas o enganche a la red eléctrica, por lo que se adoptarán las medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de
bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por
lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas
al efecto.



10. S
 e aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles