Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

29961

conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su
solicitud una declaración responsable dirigida al órgano
encargado de resolver la concesión de las subvenciones
o, en su caso, cumplimentarán el apartado
correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención.
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar los certificados o
información a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el
solicitante
podrá
denegar
expresamente
el
consentimiento, debiendo presentar entonces la
certificación correspondiente. La acreditación de que no se
tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de
oficio.
- Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización
para obtener de oficio documentos y certificados que
deban acreditar las administraciones y registros públicos,
mediante
la
cumplimentación
del
apartado
correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
- Cuando los solicitantes de las subvenciones y ayudas
reguladas en el presente decreto sean entidades públicas
y privadas con o sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas
en el Registro Unificado de Entidades y Centros de
Servicios Sociales de Extremadura a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes a la correspondiente
convocatoria, que deberá mantenerse al menos hasta la
finalización de la ejecución de la subvención concedida. - No obstante, quedan exceptuadas de la inscripción en el
citado Registro las Comunidades Extremeñas y
Federaciones de las mismas a las que se refiere el Título
V de este decreto, las cuales deberán estar debidamente
inscritas en el Registro Oficial de las Comunidades
Extremeñas según establece la Ley 6/2009, de 17 de
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
La acreditación de estar inscrito en ambos registros será
siempre comprobada de oficio.
Requisitos para solicitar la Prórroga de la ayuda:
- La concesión de la ayuda se prorrogará de forma
automática cuando los menores acogidos cumplan la
mayoría de edad, otorgándose anualmente a los
acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla
los 21 años y concurran las siguientes circunstancias: a)
Que el mayor de edad no realice actividad laboral
remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior
al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada
anualidad. Estas circunstancias deberán acreditarse
mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia