Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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estableciendo los vínculos necesarios para su buen
desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
- Prevenir las situaciones de violencia en los regímenes de
visitas conflictivos.
Naturaleza de la prestación Servicios
Tipo de la prestación
No Garantizada
Requisitos de acceso
- Los Juzgados deberán enviar protocolo de derivación
junto con una copia de la resolución judicial en la que se
establezca la necesidad de utilizar este servicio.
- La dirección general competente en materia de infancia
y familias deberá cumplimentar el protocolo de derivación.
- En el protocolo de derivación al Servicio de Punto de
Encuentro Familiar deberán constar los datos de
identificación de la entidad que realiza la derivación, así
como todos aquellos datos que identifiquen tanto al o a la
menor de edad como a los familiares o cuidadores que
realizan la entrega/recogida o que van a asistir a la visita.
Asimismo, se deberá especificar en este documento cual
es el servicio que se solicita, la duración de las visitas y su
periodicidad.
Procedimiento de acceso
Deben ser derivados:
- Sentencia judicial.
- Servicio Técnico de la dirección general competente en
materia de infancia y familias.
Plazo de concesión
No se aplica
Participación
de
las Gratuita
personas usuarias en la
financiación
Causas de suspensión y - Normalización de las visitas.
extinción
- Finalización de la medida por la Entidad que derivó.
- Incumplimiento grave y reiterado de los deberes propios
de las personas usuarias o de las reglas del
funcionamiento interno del servicio.
- Incomparecencia reiterada de una o ambas partes.
Cuando se haya producido tres incumplimientos seguidos
de algunas de las partes o cinco discontinuos, en un
periodo de dos meses o dos meses sin realizar ninguna
visita.
- La existencia de alguna situación de riesgo para las
personas menores de edad, su familia, personas usuarias
y personal del Servicio de Punto de Encuentro Familiar.
- Por falta de colaboración o actitud obstruccionista por
parte de algún progenitor o familiar en la normalización o
buen desarrollo del régimen de visitas.
- La negativa reiterada de los menores a la realización del
régimen de visitas que haga aconsejable otro tipo de
actuación especializada ajena al ámbito de actuación del
Servicio de Punto de Encuentro Familiar.