Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023040075)
Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

29927

Requisitos de acceso

- Por derivación de los Programas de Atención a Familias o
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Por demanda de las familias en las Zonas de Formación
Parental.
- A través de la planificación de acciones en coordinación
con recursos y entidades de diferentes ámbitos (educativo,
sanitario, organizacional…) que estén relacionados con la
atención a familias y menores.
Procedimiento de acceso
- A solicitud de la persona interesada.
- Por derivación interprofesional o interinstitucional.
Plazo de concesión
6 meses a contar desde la presentación de la solicitud
Participación
de
las Carácter gratuito
personas usuarias en la
financiación
Causas de suspensión y Cuando la unidad familiar atendida por el programa supere
extinción
el Riesgo Leve y se considere necesaria la derivación a un
servicio más específico.
Administración Pública a Autonómica
quién compete su prestación Local
Régimen
de Compatible con todas las prestaciones
incompatibilidad
Normativa de referencia
Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se regula el
Programa de prevención con familias y menores en riesgo
social y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a las entidades públicas que lo
desarrollen.
Contacto/Enlaces web de Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
interés
Familias
C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 A. C.P. 06800. Mérida
Teléfono: 924 00 88 00
e- mail: politica.social@salud-juntaex.es
webs: http://www.juntaex.es
https://ciudadesamigas.org/
https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/ayudas/doc
s2013-14/GuiadeBuenasPracticas2015.pdf
Denominación
Nivel de atención social
Descripción
Población destinataria

Objeto/finalidad

2.1.1.20. Cumplimiento de Medidas Judiciales para
Menores
Especializada
Medida judicial de convivencia en grupo educativo
Menores y/o jóvenes entre 14 y 18 años que se encuentren
bajo el cumplimiento de la medida judicial de convivencia
en grupo educativo y en los casos en los que aun habiendo
iniciado medida judicial una vez alcanzada la mayoría de
edad, dicha medida proceda de una sentencia dictada por
el Juzgado de menores competente relativa a hechos
denunciados antes de cumplir los 18 años.
Proporcionar a menores y/o jóvenes atendidos una
atención integral y personalizada, tendente a cubrir las