Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2023061703)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
40 páginas totales
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NÚMERO 88
29684
Miércoles 10 de mayo de 2023
Presidencia
Secretaría General
Área de actividad (1):
Servicio prestado (2):
Gastos corrientes (4)
Concepto del gasto
Nº Fra.
Fecha
Fra.
Proveedor
CIF
Importe
Medio de pago
Importe
Medio de pago
Total de gastos corrientes
Área de actividad (1):
Servicio prestado (2):
Inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable.
Concepto del gasto
Nº Fra.
Fecha
Fra.
Proveedor
CIF
Total de inversiones
(1) A excepción de los gastos de administración general, que no están incluidos en ningún área de actividad
concreta, para el resto de gastos se indicará la actividad que corresponda de entre las 11 posibles que
cita el artículo 4 del Decreto 10/2021, de 17 de marzo (publicado en el D.O.E. nº 55, de 23 de marzo),
y que son las siguientes:
1. Urbanismo.
2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
3. Infraestructura viaria y otros equipamientos.
4. Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de
incendios.
5. Información y promoción turística.
6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
7. Deporte y ocupación del tiempo libre.
8. Cultura.
9. Participación ciudadana en el uso de las TICS.
10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en
situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias.
11. Desarrollo económico y social.
(2) Se indicará el servicio prestado correspondiente al área.
(3) Incluirá la totalidad de gastos, es decir, nóminas más seguros sociales.
(4) En el caso de que se incluyan gastos financieros derivados de la financiación de inversiones, quedan
excluidos de los mismos, la amortización del principal de la deuda que los devenga, al no considerase de
tal naturaleza.
29684
Miércoles 10 de mayo de 2023
Presidencia
Secretaría General
Área de actividad (1):
Servicio prestado (2):
Gastos corrientes (4)
Concepto del gasto
Nº Fra.
Fecha
Fra.
Proveedor
CIF
Importe
Medio de pago
Importe
Medio de pago
Total de gastos corrientes
Área de actividad (1):
Servicio prestado (2):
Inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable.
Concepto del gasto
Nº Fra.
Fecha
Fra.
Proveedor
CIF
Total de inversiones
(1) A excepción de los gastos de administración general, que no están incluidos en ningún área de actividad
concreta, para el resto de gastos se indicará la actividad que corresponda de entre las 11 posibles que
cita el artículo 4 del Decreto 10/2021, de 17 de marzo (publicado en el D.O.E. nº 55, de 23 de marzo),
y que son las siguientes:
1. Urbanismo.
2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
3. Infraestructura viaria y otros equipamientos.
4. Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de
incendios.
5. Información y promoción turística.
6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
7. Deporte y ocupación del tiempo libre.
8. Cultura.
9. Participación ciudadana en el uso de las TICS.
10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en
situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias.
11. Desarrollo económico y social.
(2) Se indicará el servicio prestado correspondiente al área.
(3) Incluirá la totalidad de gastos, es decir, nóminas más seguros sociales.
(4) En el caso de que se incluyan gastos financieros derivados de la financiación de inversiones, quedan
excluidos de los mismos, la amortización del principal de la deuda que los devenga, al no considerase de
tal naturaleza.