Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

Bajo cubierta:

29761

Permitido.

Pendiente Máxima de
Cubierta:
Parcela Mínima Núcleo
Población:
Distancia al Núcleo Urbano:

Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos
por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura:
- Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico
Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.

Condiciones Estéticas y de
Composición:
Observaciones:
CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:
Artículo 53:
Hasta tanto no se efectúen los estudios hidráulicos de detalle que permitan definir los límites de las
zonas inundables que establece la legislación sectorial, sólo estarán permitidos los usos agrícolas no
intensivos, forestales y naturalísticos.
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo,
concretamente:
Itinerarios Recreativos formados por:
Rutas.
Áreas de Descanso.
Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso
y apoyo a la actividad recreativa. Éstas señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no
permitiéndose el asfaltado de los itinerarios.
Viarios paisajísticos:
Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje
e interpretación de la naturaleza.
NORMATIVA SECTORIAL
En zona de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces se estará a lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de aguas y a lo que indique la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, en aplicación del Artículo 53 del Plan Territorial en esa zona de afección sólo estarán
permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos hasta tanto no se efectúen los
estudios hidráulicos de detalle.