Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0018)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 88
Miércoles 10 de mayo de 2023

29727

ACUERDO de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General
Municipal de Berrocalejo (M-003), para definir de forma pormenorizada los
usos agropecuarios y establecer sus condiciones de implantación en el suelo
no urbanizable. (2023AC0018)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 29/06/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 18/07/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 20/12/2022.

Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
24/05/2022.
La Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN), en su sesión de 27/10/2022, emitió
el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente.
II. Competencia.
Al no disponer Berrocalejo de un plan general municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación
definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a
la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.