Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023061492)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29502
d. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
4. Cuanta otra documentación que sea necesaria para acreditar el contenido o la información
que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en los artículos 12.1 del citado Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y resuelvo
Noveno.1 de la presente resolución, respectivamente.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a) Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b) Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras del Medio
Rural, una de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en
el portal. https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del Capítulo III
del Título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 9 de mayo de 2023
29502
d. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
4. Cuanta otra documentación que sea necesaria para acreditar el contenido o la información
que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en los artículos 12.1 del citado Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y resuelvo
Noveno.1 de la presente resolución, respectivamente.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada
solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a) Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b) Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras del Medio
Rural, una de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes,
serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en
el portal. https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del Capítulo III
del Título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.