Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061759)
Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 87
29568
Martes 9 de mayo de 2023
aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/48000 CAG 0000001 20230220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 475,20 euros por alumno/a, y se calculará teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar en
el comedor escolar del centro educativo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del año 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
simultánea en el Diario oficial de Extremadura. de la convocatoria y del extracto de la misma
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el plazo máximo de dos meses.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes
contempladas será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 5 de mayo de 2023.
El Director General del Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios
(PD, Resolución de 1 de marzo de 2023,
de la Secretaría General,
DOE núm. 47, de 9 de marzo),
CARLOS PÉREZ VIDARTE
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Martes 9 de mayo de 2023
aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/48000 CAG 0000001 20230220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 475,20 euros por alumno/a, y se calculará teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar en
el comedor escolar del centro educativo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del año 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
simultánea en el Diario oficial de Extremadura. de la convocatoria y del extracto de la misma
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el plazo máximo de dos meses.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes
contempladas será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 5 de mayo de 2023.
El Director General del Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios
(PD, Resolución de 1 de marzo de 2023,
de la Secretaría General,
DOE núm. 47, de 9 de marzo),
CARLOS PÉREZ VIDARTE
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