Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XIV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

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el punto cuarto de la presente estipulación, que si resultara en cantidad menor que la
aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia de este segundo abono a efectuar, que se propondrá por la Consejería de Educación
y Empleo, haciéndose efectivo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
3. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.C. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. L
 a Sociedad Española de Estudios Clásicos justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades invertidas mediante la presentación de copias electrónicas auténticas
de las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes
del 15 de diciembre de 2023, junto a la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos,
serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2023.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las concedidas por cualquier
Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario
General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes conveniantes.
2. S
 u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
 a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
 a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.