Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XIV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
29257
Lunes 8 de mayo de 2023
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando
todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
El Presidente de la Sociedad
Española de Estudios Clásicos
JESÚS DE LA VILLA POLO
29257
Lunes 8 de mayo de 2023
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando
todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
El Presidente de la Sociedad
Española de Estudios Clásicos
JESÚS DE LA VILLA POLO