Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061727)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29206
— Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.
— Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles
arrendados.
3. Lugar de procedencia. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.
4. Unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente convocatoria, la
conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas
unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal
que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares unidos a
éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo domicilio.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa
mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La convocatoria pública de estas ayudas, se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de
la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año, se iniciará desde el día siguiente al de la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y su extracto,
y abarcará hasta el día 15 de octubre de 2023, inclusive.
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2023.
2. Los impresos de solicitud para cada uno de los dos Programas de ayuda, se encontrarán a
disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura.
http://ciudadano.gobex.es
Lunes 8 de mayo de 2023
29206
— Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.
— Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles
arrendados.
3. Lugar de procedencia. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.
4. Unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente convocatoria, la
conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas
unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal
que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares unidos a
éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo domicilio.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa
mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La convocatoria pública de estas ayudas, se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de
la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año, se iniciará desde el día siguiente al de la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y su extracto,
y abarcará hasta el día 15 de octubre de 2023, inclusive.
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2023.
2. Los impresos de solicitud para cada uno de los dos Programas de ayuda, se encontrarán a
disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura.
http://ciudadano.gobex.es