Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061727)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29204
2. Las ayudas contempladas en la presente resolución, están reguladas en el título preliminar “Disposiciones generales” y en el título I “Programa I. Ayudas para facilitar el retorno
a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias”, del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm 120, de 23 de junio)
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha
consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
del Presidente 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
Lunes 8 de mayo de 2023
29204
2. Las ayudas contempladas en la presente resolución, están reguladas en el título preliminar “Disposiciones generales” y en el título I “Programa I. Ayudas para facilitar el retorno
a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias”, del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm 120, de 23 de junio)
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha
consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
del Presidente 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior