Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061726)
Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 86
29217
Lunes 8 de mayo de 2023
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe de ciento diez mil
euros (110.000,00 €) con cargo a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000 y
Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” para la anualidad 2023. La cuantía
individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a
continuación, que no son excluyentes:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2023.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
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Lunes 8 de mayo de 2023
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe de ciento diez mil
euros (110.000,00 €) con cargo a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000 y
Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” para la anualidad 2023. La cuantía
individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a
continuación, que no son excluyentes:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2023.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
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