Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0017)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 86
29286
Lunes 8 de mayo de 2023
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. T
écnico redactor de la modificación.
Ha sido redactada la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros por el Arquitecto D. Antonio Matamoros Álvarez, colegiado
número **28** del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
2. P
romotor de la modificación.
El presente documento se redacta por encargo de:
Ayuntamiento de Villalba de los Barros, con CIF P-0615200-C y dirección en la Plaza de
Constitución, 9, de Villalba de los Barros.
3. O
bjeto de la modificación.
El objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
es el siguiente: Ajustar la parcela mínima en suelo no urbanizable a 1,5 hectáreas, en las
siguientes categorías:
• Suelo no urbanizable rústico general.
• Suelo no urbanizable protegido de interés ecológico paisajístico
• Suelo no urbanizable protegido de interés agrícola
Quedando por tanto fuera de la ordenación el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.
4. D
ocumentos afectados de las NNSS vigentes.
Con la presente modificación no se afecta ningún documento planimétrico de las Normas
Subsidiarias vigentes, únicamente los siguientes artículos:
• Título VII, capítulo tercero. 1. Suelo no urbanizable Rústico General. Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
• Título VII, capítulo tercero. 2. Suelo no urbanizable protegido de interés ecológico paisajístico. Artículo 180. Condiciones de edificabilidad.
29286
Lunes 8 de mayo de 2023
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. T
écnico redactor de la modificación.
Ha sido redactada la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros por el Arquitecto D. Antonio Matamoros Álvarez, colegiado
número **28** del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
2. P
romotor de la modificación.
El presente documento se redacta por encargo de:
Ayuntamiento de Villalba de los Barros, con CIF P-0615200-C y dirección en la Plaza de
Constitución, 9, de Villalba de los Barros.
3. O
bjeto de la modificación.
El objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
es el siguiente: Ajustar la parcela mínima en suelo no urbanizable a 1,5 hectáreas, en las
siguientes categorías:
• Suelo no urbanizable rústico general.
• Suelo no urbanizable protegido de interés ecológico paisajístico
• Suelo no urbanizable protegido de interés agrícola
Quedando por tanto fuera de la ordenación el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.
4. D
ocumentos afectados de las NNSS vigentes.
Con la presente modificación no se afecta ningún documento planimétrico de las Normas
Subsidiarias vigentes, únicamente los siguientes artículos:
• Título VII, capítulo tercero. 1. Suelo no urbanizable Rústico General. Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
• Título VII, capítulo tercero. 2. Suelo no urbanizable protegido de interés ecológico paisajístico. Artículo 180. Condiciones de edificabilidad.