Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0017)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023

29277

ACUERDO de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º
8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los
Barros (M-008), para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no
urbanizable. (2023AC0017)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 24/06/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 05/07/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 30/12/2022.

Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
24/05/2022.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA.
Villalba de los Barros no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su
disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le
corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la
ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A
estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las
relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.