Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

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empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
LACTANCIA.
Según el artículo 45.1.e) ET el contrato de trabajo también se puede suspender por riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses en los términos previstos en el
artículo 48.7 ET.
En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples la
duración del permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos
habido en cada ocasión.
La suspensión del contrato finalizará el día que el lactante cumpla nueve meses o cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado (artículo 48.7 ET).
El permiso o reducción por cuidado del lactante da derecho a una hora de ausencia del trabajo a lo largo de la jornada, que podrán dividir en dos fracciones o bien una reducción de
su jornada de media hora con la misma finalidad, pudiendo ser acumulada esta reducción en
jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por
maternidad.
Artículo 15. Excedencias.
La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá en el plazo
de treinta días.
a) Excedencia voluntaria.
Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia
por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de
servicio en la empresa.
b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa.