Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29099
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión
General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma
incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al
Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes
del mismo.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional tercera.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Disposición final.
Como derecho supletorio, para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo del sector
de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza
y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), y en normas de general
aplicación.
Viernes 5 de mayo de 2023
29099
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión
General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma
incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al
Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes
del mismo.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional tercera.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Disposición final.
Como derecho supletorio, para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo del sector
de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza
y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), y en normas de general
aplicación.