Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061658)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 20,5076 hectáreas de olivar", cuya promotora es Rosalía Isabel Barragán Morillo, en el término municipal de Maguilla. Expte.: IA19/0729.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023



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• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: Se indica que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19 de enero de 2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.



La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca con fecha
06/09/2019 informó que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en el que
se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si
se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en
este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en
concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan”.



En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 564/2016.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. De los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, señala que no hay valores inventariados en la zona.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del
Águila perdicera (Aquila fasciata) (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77), el Plan de Recuperación del Águila
imperial ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º
107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el Plan de Manejo
de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22). Concluyendo
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.