Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061658)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 20,5076 hectáreas de olivar", cuya promotora es Rosalía Isabel Barragán Morillo, en el término municipal de Maguilla. Expte.: IA19/0729.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28867
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación
territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con
modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de
febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71 de 11 de abril de 2019),
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Maguilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que se trata de
una infraestructura agropecuaria ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada, que
ello impide cotejar posibles afecciones patrimoniales. Señala también que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
Esta Dirección General remite el informe para que se valorado por el órgano ambiental.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de Maguilla.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Rebolla, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
Jueves 4 de mayo de 2023
28867
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación
territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con
modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de
febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71 de 11 de abril de 2019),
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Maguilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que se trata de
una infraestructura agropecuaria ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada, que
ello impide cotejar posibles afecciones patrimoniales. Señala también que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
Esta Dirección General remite el informe para que se valorado por el órgano ambiental.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de Maguilla.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Rebolla, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.