Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2023061580)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022, para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28737
Quinto. Reingreso al servicio activo.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán, ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava segunda, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o
bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en
servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir
escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022 no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Jueves 4 de mayo de 2023
28737
Quinto. Reingreso al servicio activo.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán, ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava segunda, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o
bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en
servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir
escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022 no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo