Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061668)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa "San Isidro", en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28848
3. En cuanto al alperujo de la industria de almazara procedente del molido de las aceitunas se
va almacenando en las tolvas en el patio y cuando se tiene la cantidad suficiente se entregan a una empresa gestora de subproducto para utilizarlos en cogeneración.
En el proceso de elaboración del vino se producen como subproductos los orujos y lías
procedentes del prensado de la uva y fermentación del vino que son almacenados en las
tolvas de orujos del patio. Estos subproductos se venden a las alcoholeras que los incorporan a su proceso productivo. La sociedad pertenece a la Soc. Coop. Viñaoliva que cuenta
con una gestora de subproductos vinícolas en la localidad de Almendralejo, encargada de
la retirada de este tipo de subproductos.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Jueves 4 de mayo de 2023
28848
3. En cuanto al alperujo de la industria de almazara procedente del molido de las aceitunas se
va almacenando en las tolvas en el patio y cuando se tiene la cantidad suficiente se entregan a una empresa gestora de subproducto para utilizarlos en cogeneración.
En el proceso de elaboración del vino se producen como subproductos los orujos y lías
procedentes del prensado de la uva y fermentación del vino que son almacenados en las
tolvas de orujos del patio. Estos subproductos se venden a las alcoholeras que los incorporan a su proceso productivo. La sociedad pertenece a la Soc. Coop. Viñaoliva que cuenta
con una gestora de subproductos vinícolas en la localidad de Almendralejo, encargada de
la retirada de este tipo de subproductos.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.