Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061668)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa "San Isidro", en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 84
28851
Jueves 4 de mayo de 2023
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Desvinadores estáticos
50
2
Bodega de vinos
70
3
Equipo de frío
80,6
4
Nave de prensas
80
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Recepción de aceituna
70
2
Molino
85
3
Deshuesadora
80
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Desrabadora
75,76
2
Clasificación de la aceituna
70
3
Recepción de la aceituna
70
Almazara:
Fábrica de aderezo:
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
28851
Jueves 4 de mayo de 2023
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Desvinadores estáticos
50
2
Bodega de vinos
70
3
Equipo de frío
80,6
4
Nave de prensas
80
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Recepción de aceituna
70
2
Molino
85
3
Deshuesadora
80
Parcela
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
1
Desrabadora
75,76
2
Clasificación de la aceituna
70
3
Recepción de la aceituna
70
Almazara:
Fábrica de aderezo:
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la