Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28685
— Anualidad 2024: 5.000.000 €.
— Anualidad 2025: 7.500.000 €.
— Anualidad 2026: 1
9.500.000 €.
— Anualidad 2027: 8.000.000 €.
La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 11 del decreto. Así mismo, en el caso de que se
agilice la tramitación, se podrán redistribuir los compromisos de las anualidades.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro
del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Jueves 4 de mayo de 2023
28685
— Anualidad 2024: 5.000.000 €.
— Anualidad 2025: 7.500.000 €.
— Anualidad 2026: 1
9.500.000 €.
— Anualidad 2027: 8.000.000 €.
La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 11 del decreto. Así mismo, en el caso de que se
agilice la tramitación, se podrán redistribuir los compromisos de las anualidades.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro
del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.