Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28675

Serán inadmitidas automáticamente, sin más trámites, las solicitudes que no se presenten
a través de los medios electrónicos anteriormente indicados.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período
máximo de ejecución.
3. Finalizado el plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que la solicitud se hubiera presentado, la Administración le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles
aporte dicha solicitud. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la
pérdida total de la subvención.
4. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días
hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los mismos términos del apartado 8 del
artículo 13.
5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del contenido mínimo que se determine en la convocatoria.
b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de
la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, según el modelo que se determine en la convocatoria.
Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad
de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con
lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.
d) Copia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:


d.1. D
 ocumentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos.