Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061670)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28584
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto sujeto al cumplimiento estricto de una serie de medidas preventivas
y correctoras. Se trata de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, debido a que la
planta de tratamiento de alperujos proyectada se encuentra en la inmediatez de los yacimientos: Hurón, El (Calcolítico, Poblado), Hiel de Vaca (romano, Villa) y Cerro Resbalá
(Calcolítico, Poblado).
Se detallan a continuación:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o
destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto
a los elementos arqueológicos referidos. En esos casos, el control arqueológico será
permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces
iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Miércoles 3 de mayo de 2023
28584
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto sujeto al cumplimiento estricto de una serie de medidas preventivas
y correctoras. Se trata de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, debido a que la
planta de tratamiento de alperujos proyectada se encuentra en la inmediatez de los yacimientos: Hurón, El (Calcolítico, Poblado), Hiel de Vaca (romano, Villa) y Cerro Resbalá
(Calcolítico, Poblado).
Se detallan a continuación:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o
destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto
a los elementos arqueológicos referidos. En esos casos, el control arqueológico será
permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces
iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del