Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
28410
Miércoles 3 de mayo de 2023
ANEXO II.A
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
(DACI)
Expediente:
Contrato/Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones”.
28410
Miércoles 3 de mayo de 2023
ANEXO II.A
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
(DACI)
Expediente:
Contrato/Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones”.