Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28536

Fuente: Documento ambiental abreviado.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, con fecha 23 de marzo de 2023, se realizó consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el
cual contestó mediante informe de fecha 11 de abril de 2023 en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, debiendo cumplir con
el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental de fecha 1 de julio de 2019.
Con igual fecha, se realizó consulta al Ayuntamiento de Lobón, el cual contestó mediante
informe firmado por el arquitecto técnico municipal de la Oficina de Urbanismo indicando su
“correcta conformidad desde el punto de vista municipal”.
De igual manera, se solicitó y se obtuvo informe favorable del Agente del Medio Natural de
la Zona.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.