Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023061583)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito. Modificación de la línea Almaraz ET-Plasencia 1 en el tramo T-24 - T-28". Término municipal: Casatejada (Cáceres). Expte.: AT-9476.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28508
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran condicionados técnicos e informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2023, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone sea concedida a Red Eléctrica
de España, SAU, Autorización Administrativa Previa de las instalaciones correspondientes al
proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo de su competencia la resolución
del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28508
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran condicionados técnicos e informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2023, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone sea concedida a Red Eléctrica
de España, SAU, Autorización Administrativa Previa de las instalaciones correspondientes al
proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo de su competencia la resolución
del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre.