Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023061585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito. Modificación de la línea Almaraz ET-Plasencia 1 en el tramo T-24 - T-28". Término municipal: Casatejada (Cáceres). Expte.: AT-9476.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28514
— Final: Apoyo n.º T-27N proyectado entre los apoyos n.º T-27 a desmontar y n.º T-28
existente.
— Tensión de servicio: 220 kV.
— Tipo de conductor: 402-AL1/52-STA1A (LA-455)
— Tipo de línea: Aérea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 1,048 km.
— Emplazamiento: Término municipal de Casatejada (Cáceres).
Otras actuaciones:
— Desmontaje de los apoyos actualmente existentes T-25, T-26 y T-27 y desmontaje de
0,739 km de conductor.
— Montaje de los nuevos apoyos T-25N, T-26N, T-26B y T-27N.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28514
— Final: Apoyo n.º T-27N proyectado entre los apoyos n.º T-27 a desmontar y n.º T-28
existente.
— Tensión de servicio: 220 kV.
— Tipo de conductor: 402-AL1/52-STA1A (LA-455)
— Tipo de línea: Aérea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 1,048 km.
— Emplazamiento: Término municipal de Casatejada (Cáceres).
Otras actuaciones:
— Desmontaje de los apoyos actualmente existentes T-25, T-26 y T-27 y desmontaje de
0,739 km de conductor.
— Montaje de los nuevos apoyos T-25N, T-26N, T-26B y T-27N.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.