Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28475
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes,
por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la
Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura. (2023061667)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2023, D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para
la aprobación de la modificación del Reglamento Electoral de dicha federación, aprobada en
las asambleas generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022; solicita,
asimismo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la
publicación del texto refundido del Reglamento Electoral en el Diario Oficial de Extremadura.
La federación aporta con su solicitud el texto refundido del Reglamento Electoral, las actas de
las asambleas generales extraordinarias antes citadas en las que fueron aprobadas las modificaciones referidas y un certificado del Secretario General de la federación que acredita que el
texto refundido enviado es el resultado de las modificaciones aprobadas en las mencionadas
asambleas generales.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
de la modificación del Reglamento Electoral, inscripción en el Registro y posterior publicación
del texto refundido en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril,
del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) la competencia de “declarar el
reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar
sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación
Miércoles 3 de mayo de 2023
28475
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes,
por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la
Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura. (2023061667)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2023, D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para
la aprobación de la modificación del Reglamento Electoral de dicha federación, aprobada en
las asambleas generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022; solicita,
asimismo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la
publicación del texto refundido del Reglamento Electoral en el Diario Oficial de Extremadura.
La federación aporta con su solicitud el texto refundido del Reglamento Electoral, las actas de
las asambleas generales extraordinarias antes citadas en las que fueron aprobadas las modificaciones referidas y un certificado del Secretario General de la federación que acredita que el
texto refundido enviado es el resultado de las modificaciones aprobadas en las mencionadas
asambleas generales.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
de la modificación del Reglamento Electoral, inscripción en el Registro y posterior publicación
del texto refundido en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril,
del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre,
por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) la competencia de “declarar el
reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar
sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación