Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023040081)
Decreto 40/2023, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28251

En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre
los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos
establecidos en tal disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre.
En concreto, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o similares:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación
colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación indicados, en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su aplicación.
Así, mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de
conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de
ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis
del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis,
el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la
concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de
conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
El apartado 3 del artículo 7 de la rden establece que siempre que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales del solicitante de la ayuda objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de
que se trate, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad
real. La falta de aportación de tal información será motivo de exclusión en el procedimiento.
Tal precepto determina la obligatoriedad de que esta situación se establezca en los pliegos de