Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
28237
Miércoles 3 de mayo de 2023
los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad de interés general
subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de incumplimiento de la
obligación de adopción de las medidas de difusión, el grado de proporcionalidad aplicable a
la cantidad a reintegrar será del 25% del importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad y Políticas
Sociales,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
28237
Miércoles 3 de mayo de 2023
los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad de interés general
subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de incumplimiento de la
obligación de adopción de las medidas de difusión, el grado de proporcionalidad aplicable a
la cantidad a reintegrar será del 25% del importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad y Políticas
Sociales,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA