Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. (2023061629)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia expropiatoria que ostenta relativas a la calificación de «Gran Instalación de Ocio» de la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia
expropiatoria que ostenta relativas a la calificación de «Gran Instalación de
Ocio» de la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU,
el 9 de agosto de 2019. (2023061629)
La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b)
del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito
competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
(LEGIO), establece los efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
En concreto, se indica que “la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la declaración
de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los
bienes y derechos afectados”.
Por Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la
iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Así,
en el mismo se indica que “los efectos generales y expropiatorios de la calificación de “Gran
instalación de ocio” se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado definitivamente el
Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
El 3 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 1 de
febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de aprobación inicial del Plan de
Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO),
con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Ins-