Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061543)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III, fase II, de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas", a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas. Expte.: IA22/0824.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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ambiental, la modernización y mejora de la red de riego del Sector III supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua
en un 11,073% respecto a la situación actual, que traducido a volumen se trataría de
866.518,16 m3 en toda la red.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental
aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de
los consumos hídricos.


3.3.11. Población y medio socioeconómico.

CDurante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una
obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de
funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor
coste de explotación.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya
existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de
igual naturaleza.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.