Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27944
rés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, “(…) la Diputación tiene competencias de asistencia
al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio
de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de
subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para
el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial
que afecten los municipios (…)”.
Por otro lado, el artículo 21 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, dispone que “En garantía del
ejercicio de las competencias municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad,
las Diputaciones Provinciales aprobarán la normativa necesaria y observará un determinado
procedimiento en la elaboración de planes y programas”.
Asimismo, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía
que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran
conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, así
como aunar esfuerzos para minimizar los efectos perjudiciales, en particular en la población
mayor, mediante el apoyo financiero para dar cobertura a las necesidades surgidas.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47, apartado primero, determina que “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
citado artículo 47, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quinto. La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura, en su artículo 3, establece la colaboración y cooperación entre la Junta de
Extremadura con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos
establecidos en citada ley. Así mismo, también se establece como principio que la Junta de
Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implica-
Martes 2 de mayo de 2023
27944
rés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, “(…) la Diputación tiene competencias de asistencia
al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio
de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de
subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para
el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial
que afecten los municipios (…)”.
Por otro lado, el artículo 21 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, dispone que “En garantía del
ejercicio de las competencias municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad,
las Diputaciones Provinciales aprobarán la normativa necesaria y observará un determinado
procedimiento en la elaboración de planes y programas”.
Asimismo, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía
que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran
conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, así
como aunar esfuerzos para minimizar los efectos perjudiciales, en particular en la población
mayor, mediante el apoyo financiero para dar cobertura a las necesidades surgidas.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47, apartado primero, determina que “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
citado artículo 47, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quinto. La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura, en su artículo 3, establece la colaboración y cooperación entre la Junta de
Extremadura con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos
establecidos en citada ley. Así mismo, también se establece como principio que la Junta de
Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implica-